|
Sepa lo que debe y no debe hacerse en la celebración de la Misa |
La instrucción Redemptionis Sacramentum, describe detalladamente cómo debe celebrarse la
Eucaristía y lo que puede considerarse como "abuso grave" durante
la ceremonia. Aquí les ofrecemos un resumen de las normas
que el documento recuerda a toda la Iglesia.
En el Capítulo
I sobre la “ordenación de la Sagrada Liturgia” se señala
que:
Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de
la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones
a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas
se cumplan fielmente.
Los fieles tienen derecho a que la
autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y
eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como propiedad
privada de alguien.
El Obispo diocesano es el moderador, promotor
y custodio de toda la vida litúrgica. A él le
corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica, regular,
dirigir, estimular y algunas veces también reprender.
Compete al Obispo
diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar
la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su
territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por los
citados institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de
forma habitual.
Todas las normas referentes a la liturgia, que
la Conferencia de Obispos determine para su territorio, conforme a
las normas del derecho, se deben someter a la recognitio
de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.
En el Capítulo II sobre la “participación de los fieles
laicos en la celebración de la Eucaristía”, se establece que:
La
participación de los fieles laicos en la celebración de la
Eucaristía, y en los otros ritos de la Iglesia, no
puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva,
sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de
la fe y la dignidad bautismal.
Se debe recordar que
la fuerza de la acción litúrgica no está en el
cambio frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en
la palabra de Dios y en el misterio que se
celebra.
Sin embargo, no se deduce necesariamente que todos deban
realizar otras cosas, en sentido material, además de los gestos
y posturas corporales, como si cada uno tuviera que asumir,
necesariamente, una tarea litúrgica específica; aunque conviene que se
distribuyan y realicen entre varios las tareas o las diversas
partes de una misma tarea.
Se alienta la participación de
lectores y acólitos que estén debidamente preparados y sean recomendable
por su vida cristiana, fe, costumbres y fidelidad hacia el
Magisterio de la Iglesia.
Se alienta la presencia de niños
o jóvenes monaguillos que realicen un servicio junto al altar,
como acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su
capacidad, sobre esta tarea. A esta clase de servicio al
altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio
del Obispo diocesano y observando las normas establecidas.
En el
Capítulo 3, sobre la “celebración correcta de la Santa Misa”
se especifica sobre:
La materia de la Santísima Eucaristía
El pan
a consagrar debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho
recientemente. No se pueden usar cereales, sustancias diversas del trigo.
Es un abuso grave introducir en su fabricación frutas, azúcar
o miel.
Las hostias deben ser preparadas por personas honestas,
expertas en la elaboración y que dispongan de los instrumentos
adecuados.
Las fracciones del pan eucarístico deben ser repartidas entre
los fieles, pero cuando el número de estos excede las
fracciones se deben usar sobre todo hostias pequeñas. El vino
del Sacrificio debe ser natural, del fruto de la vid,
puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. En
la celebración se le debe mezclar un poco de agua.
No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de
cualquier género.
La Plegaria Eucarística
Sólo se pueden utilizar las Plegarias
Eucarísticas del Misal Romano o las aprobadas por la Sede
Apostólica. Los sacerdotes no tienen el derecho de componer plegarias
eucarísticas, cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar
otros, compuestos por personas privadas.
Es un abuso hacer que
algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el
diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo
o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística debe
ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el sacerdote.
El sacerdote no puede partir la hostia en el momento
de la consagración.
En la Plegaria Eucarística no se puede
omitir la mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano.
Las
otras partes de la Misa
Los fieles tienen el derecho
de tener una música sacra adecuada e idónea y que
el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las
normas, resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza.
No se
pueden cambiar los textos de la sagrada Liturgia.
No se
pueden separar la liturgia de la palabra y la liturgia
eucarística, ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.
La elección
de las lecturas bíblicas debe seguir las normas litúrgicas. No
está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas
ni cambiar las lecturas y el salmo responsorial con otros
textos no bíblicos. La lectura evangélica se reserva al ministro
ordenado. Un laico, aunque sea religioso, no debe proclamar la
lectura evangélica en la celebración de la Misa.
La homilía
nunca la hará un laico. Tampoco los seminaristas, estudiantes de
teología, asistentes pastorales ni cualquier miembro de alguna asociación de
laicos.
La homilía debe iluminar desde Cristo los acontecimientos de
la vida, sin vaciar el sentido auténtico y genuino de
la Palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política
o de temas profanos, o tomando como fuente ideas que
provienen de movimientos pseudo-religiosos. No se puede admitir un “Credo”
o Profesión de fe que no se encuentre en los
libros litúrgicos debidamente aprobados.
Las ofrendas, además del pan y
el vino, sí pueden comprender otros dones. Estos últimos se
pondrán en un lugar oportuno, fuera de la mesa eucarística.
La paz se debe dar antes de distribuir la sagrada
Comunión, y se recuerda que esta práctica no tiene un
sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados.
Se
sugiere que el gesto de la paz sea sobrio y
se dé a sólo a los más cercanos. El sacerdote
puede dar la paz a los ministros, permaneciendo en el
presbiterio, para no alterar la celebración y del mismo modo
si, por una causa razonable, desea dar la paz a
algunos fieles. El gesto de paz lo establece la Conferencia
de Obispos, con el reconocimiento de la Sede Apostólica, “según
la idiosincrasia y las costumbres de los pueblos”.
La fracción
del pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado,
si es el caso, por el diácono o por un
concelebrante, pero no por un laico. Ésta comienza después de
dar la paz, mientras se dice el “Cordero de Dios”.
Es preferible que las instrucciones o testimonios expuestos por un
laico se hagan fuera de la celebración de la Misa.
Su sentido no debe confundirse con la homilía, ni suprimirla.
Unión
de varios ritos con la celebración de la misa
No
se permite la unión de la celebración eucarística con otros
ritos cuando lo que se añadiría tiene un carácter superficial
y sin importancia.
No es lícito unir el Sacramento de
la Penitencia con la Misa y hacer una única acción
litúrgica. Sin embargo, los sacerdotes, independientemente de los que celebran
la Misa, sí pueden escuchar confesiones, incluso mientras en el
mismo lugar se celebra la Misa. Esto debe hacerse de
manera adecuada.
La celebración de la Misa no puede ser
intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con
cualquier tipo de banquete. No se debe celebrar la Misa,
a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de
comedor, o en el comedor, o en el lugar que
será utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde
haya alimentos. Los participantes en la Misa tampoco se sentarán
en la mesa, durante la celebración.
No está permitido relacionar
la celebración de la Misa con acontecimientos políticos o mundanos,
o con otros elementos que no concuerden plenamente con el
Magisterio. No se debe celebrar la Misa por el simple
deseo de ostentación o celebrarla según el estilo de otras
ceremonias, especialmente profanas.
No se debe introducir ritos tomados de
otras religiones en la celebración de la Misa.
En el capítulo
4, sobre la “Sagrada Comunión”, se ofrecen disposiciones como:
Si se
tiene conciencia de estar en pecado grave, no se debe
celebrar ni comulgar sin acudir antes a la confesión sacramental,
a no ser que concurra un motivo grave y no
haya oportunidad de confesarse.
Debe vigilarse para que no se
acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos
o, incluso, los no cristianos. La primera Comunión de los
niños debe estar siempre precedida de la confesión y absolución
sacramental. La primera Comunión siempre debe ser administrada por un
sacerdote y nunca fuera de la celebración de la Misa.
El sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya
terminado la Comunión de los fieles.
Sólo donde la necesidad
lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante.
Se puede comulgar de rodillas o de pie, según lo
establezca la Conferencia de Obispos, con la confirmación de la
Sede Apostólica.
Así pues, no es lícito negar la sagrada
Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho
de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
Los fieles tienen siempre derecho a elegir si desean
recibir la Comunión en la boca, pero si el que
va a comulgar quiere recibir el Sacramento en la mano,
se le debe dar la Comunión.
Si existe peligro de
profanación, el sacerdote no debe distribuir a los fieles la
Comunión en la mano.
Los fieles no deben tomar la
hostia consagrada ni el cáliz sagrado por uno mismo, ni
mucho menos pasarlos entre sí de mano en mano.
Los
esposos, en la Misa nupcial, no deben administrarse de modo
recíproco la sagrada Comunión.
No debe distribuirse a manera de
Comunión, durante la Misa o antes de ella, hostias no
consagradas, otros comestibles o no comestibles.
Para comulgar, el sacerdote
celebrante o los concelebrantes no deben esperar que termine la
comunión del pueblo.
Si un sacerdote o diácono entrega a
los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz, no debe
decir nada, es decir, no pronuncia las palabras “el Cuerpo
de Cristo” o “la Sangre de Cristo”.
Para administrar a
los laicos Comunión bajo las dos especies, se deben tener
en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar
en primer lugar los Obispos diocesanos.
Se debe excluir totalmente
la administración de la Comunión bajo las dos especies cuando
exista peligro, incluso pequeño, de profanación.
No debe administrarse la
Comunión con el cáliz a los laicos donde: 1) sea
tan grande el número de los que van a comulgar
que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la
Eucaristía y exista el peligro de que sobre demasiada cantidad
de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de
la celebración»; 2) el acceso ordenado al cáliz sólo sea
posible con dificultad; 3) sea necesaria tal cantidad de vino
que sea difícil poder conocer su calidad y proveniencia; 4)
cuando no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados
ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan
la formación adecuada; 5) donde una parte importante del pueblo
no quiera participar del cáliz por diversos motivos.
No se
permite que el comulgante moje por sí mismo la hostia
en el cáliz, ni reciba en la mano la hostia
mojada. La hostia que se debe mojar debe hacerse de
materia válida y estar consagrada. Está absolutamente prohibido el uso
de pan no consagrado o de otra materia.
En el capítulo
5, sobre “otros aspectos que se refieren a la Eucaristía”,
se aclara que:
La celebración eucarística se ha de hacer en
lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular,
la necesidad exija otra cosa. Nunca es lícito a un
sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado
de cualquier religión no cristiana.
Siempre y en cualquier lugar
es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en
latín.
Es un abuso suspender de forma arbitraria la celebración
de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el
pretexto de promover el “ayuno de la Eucaristía”.
Se reprueba
el uso de vasos comunes o de escaso valor, en
lo que se refiere a la calidad, o carentes de
todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de
cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente.
La vestidura propia del sacerdote celebrante es la casulla revestida
sobre el alba y la estola.
El sacerdote que se
reviste con la casulla debe ponerse la estola.
Se reprueba
no llevar las vestiduras sagradas, o vestir solo la estola
sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los
religiosos, o la vestidura ordinaria.
En el capítulo 6, el documento
trata sobre “la reserva de la Santísima Eucaristía y su
culto fuera de la Misa”. Se recuerda que:
El Santísimo Sacramento
debe reservarse en un sagrario, en la parte más noble,
insigne y destacada de la iglesia, y en el lugar
más apropiado para la oración.
Está prohibido reservar el Santísimo
Sacramento en lugares que no están bajo la segura autoridad
del Obispo o donde exista peligro de profanación.
Nadie puede
llevarse la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar.
No se excluye el rezo del rosario delante de la
reserva eucarística o del santísimo Sacramento expuesto.
El Santísimo Sacramento
nunca debe permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por
un tiempo muy breve.
Es un derecho de los fieles
visitar frecuentemente el Santísimo Sacramento.
Es conveniente no perder la
tradición de realizar procesiones eucarísticas.
El capítulo 7 versa sobre “los
ministerios extraordinarios de los fieles laicos”. Allí el documento especifica
que:
Las tareas pastorales de los laicos no deben asimilarse demasiado
a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Los
asistentes pastorales no deben asumir lo que propiamente pertenece al
servicio de los ministros sagrados. Solo por verdadera necesidad se
puede recurrir al auxilio de ministros extraordinarios en la celebración
de la Liturgia.
Nunca es lícito a los laicos asumir
las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote,
u otras vestiduras similares. Si habitualmente hay un número
suficiente de ministros sagrados, no se pueden designar ministros extraordinarios
de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han
sido designados para este ministerio, no deben ejercerlo.
Se reprueba
la costumbre sacerdotes que, a pesar de estar presentes en
la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta
tarea a laicos. Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión
nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar
la Eucaristía.
Los laicos tienen derecho a que ningún sacerdote,
a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar
la Misa en favor del pueblo, o que ésta sea
celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se
puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el
domingo y los otros días establecidos. Cuando falta el ministro
sagrado, el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo,
en lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical
para esa comunidad. Es necesario evitar cualquier confusión entre este
tipo de reuniones y la celebración eucarística.
El clérigo que
ha sido apartado del estado clerical está prohibido de ejercer
la potestad de orden. No le está permitido celebrar los
sacramentos. Los fieles no pueden recurrir a él para la
celebración.
El capítulo 8 está dedicados a los Remedios:
Cualquier católico tiene
derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante
el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le
equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud
del primado del Romano Pontífice.
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario